ESTATUTO DEL
CIRCULO DE ESTUDIOS MOSOQ WILLARINAKUY
ESTATUTO: Estructura de la organización aprobado por la asamblea
Capitulo primero. De la denominación fines y organización
Capitulo segundo. De los miembros..
Capitulo tercero. De la asamblea general y la directiva.
Capitulo cuarto. De las coordinaciones generales.
Capitulo séptimo. De las comisiones.
Capitulo octavo. Disposiciones generales y transitorias.
MISION.
Somos un grupo de personas con fines comunes enfocados en la búsqueda del conocimiento científico reunidos para hacer críticas prescriptivas en los espacios de debate.
VISIÓN.
El circulo de estudios busca socializar el conocimiento, elaborar soluciones para problemas sociales, crear una complementariedad entre la teoría a y la práctica.
CAPITULO PRIMERO
De la denominación fines y organización
Articulo primero: E l circulo de estudios mosoq willarinakuy es un grupo de personas de distintas procedencias siendo así nuestra situación multidisciplinaria. Amplia su situación de estudios viendo las necesidades colectivas. Nuestro nombre oficial es MW.
Para referirse a ella siempre que conlleve el significado. Constituida y regida por el presente estatuto con la salvedad anteriormente señalada.
Articulo segundo: El local de reuniones del circulo de estudios mosoq willarinakuy queda fijada en la ciudad del Cusco, en las instalaciones de la universidad San Antonio Abad del Cusco, sin embargo podrá constituirse en cualquier lugar de nuestro territorio nacional viendo adecuado el lugar que decidan los miembros del circulo.
Articulo tercero: El circulo de estudios está orientado a los siguientes fines: estudio, investigación, orientación, análisis de la realidad concreta a base de teorías científicas, planteamiento de alternativas de solución a los problemas examinados en el proceso de análisis.
Articulo cuarto para la organización de sus fines el círculo se organiza de la siguiente manera.
a.- asamblea general
b.- directiva
c.- comisiones
D.-miembros
CAPITULO SEGUNDO
De los miembros
Articulo quinto: Para ser miembro del circulo de estudios; el estudiante debe tener conciencia. Debe mostrar voluntad y dinamismo, se exige disciplina, es incondicional, es flexible.
Articulo sétimo: La calidad de miembro no otorga ningún derecho o privilegio especial. El número de miembros es ilimitado.
Articulo sexto: son miembros activos las personas que han sido aceptadas como tales para el grupo y que cumplen los siguientes requisitos
a) ser propuestos o invitados por algún miembro del circulo.
b) Ser responsable y no perjudiquen los intereses colectivos de grupo.
c) Que acepte y practiquen los principios y normas establecidas.
Articulo séptimo: Todos los miembros tendrán los mismo derechos y deberes de conformidad con el estatuto tales como:
a) Cumplir estrictamente los fundamentos del estatuto así como acatar los acuerdos tomados en la asamblea.
b) Contribuir en todo memento y alcanzar el logro el logro de los fines de el circulo y en especial fomentar la comprensión y unión entre todos.
c) Los miembros que no han asistido por motivos de fuerza mayor acatarán los últimos acuerdos de la asamblea general.
d) Asistir a las asambleas generales y reuniones extraordinarias como obligación moral que el circulo exige.
e) Emitir sus opiniones ante la asamblea general.
Articulo octavo: se pierde la calidad de miembro del circulo por:
a) renuncia voluntaria.
b) Separación por alejamiento del circulo por la inasistencia a mas de seis sesiones consecutivas sin previa información.
c) Exclusión por incumplimiento del estatuto por tres veces consecutivos es decir a los reglamentos, resoluciones y acuerdos tomados en asamblea o directiva.
d) Los miembros inasistentes que no comuniquen deberán aportar un nuevo solo y las tardanzas se toleran cinco minutos pasadas estas deberán aporta con 0.50 céntimos.
Capitulo tercero
De la asamblea general y la directiva
Articulo noveno: La asamblea general es el órgano supremo en ella se deliberan asuntos del circulo. El quórum reglamentario es 51% de los miembros activos asistentes.
Articulo décimo: son asambleas ordinarias o extraordinarias:
a) las que son convocadas para proponer modificaciones estatutarias
b) informar sobre asuntos de vital importancia para la marcha institucional.
c) Las acordadas en forma convencional según sea el circulo.
d) Las que se convoca a solicitud del diez por ciento de los miembros.
Articulo decimoprimero: en las asambleas y reuniones de directiva solo se admitirán a debate las mociones relacionadas con los fines del circulo y los acuerdos tomados los acuerdo tomados tienen el carácter de obligatoriedad para todos los miembros, aunque en el momento de debate no haya estado de acuerdo siempre y cuando no sea contrarios a las normas establecidas en el estatuto.
Articulo decimosegundo: ningún mimbro activo presente en la asamblea general o reuniones de delictiva en el acto de votación podrá excusarse de emitir su voto, cada miembro tiene derecho a un voto.
Articulo décimo tercero: la directiva es el órgano representativo del circulo encargada de todas las gestiones administrativas y económicas .
Articulo décimo cuarto: el mandato de la directiva es por un semestre. Cada fin de semestre se realiza la trasmisión del mando, habiendo balance y inventario general así como la memoria de la directiva cesante e instalación de la nueva junta directiva para el periodo siguiente. Para ser miembro de la directiva se requiere ser miembro activo hábil, no haber sufrido sanciones de carácter moral y consta de los siguientes cargos.
a) la coordinación general
b) Secretario general.
c) Administrador general.
Articulo décimo quinto: los miembros de la directiva pueden renunciar ser removidos o ser revocados de sus cargos en la directiva, cuando incurran en faltas graves o cuando el circulo lo crea por conveniente.
Articulo décimo sexto: son deberes y atribuciones de la directiva
a) cumplir estrictamente con las obligaciones del circulo.
b) Vigilar el cumplimiento del estatuto.
c) Requerir sanción o resolver las faltas.
d) Acepta la renuncia voluntaria a la calidad del miembro del circulo.
e) Administrar los fondos del círculo.
CAPITULO CUARTO
De las coordinaciones generales.
Articulo décimo séptimo: son deberes y obligaciones de los tres miembros de la directiva:
a) convocar a la asamblea general a través de la directiva.
b) convocar a la elección general a través de la directiva.
c) la coordinación legal es ejercida por los tres miembros a nombre del círculo.
d) los tres miembros juntos tiene la función de llevar las coordinaciones externas.
Articulo décimo octavo: en caso de ausencia del coordinador general, uno de los miembros directivos tiene la obligación de asumir sus funciones.
Articulo décimo noveno: son obligaciones del coordinador general
a) presidir y dirigir los debates en la asamblea y reuniones de directiva.
b) Elaborar conjuntamente los documentos con los directivos.
c) Presidir las coordinaciones.
Articulo vigésimo: son deberes y obligaciones del secretario general :
a) firmar con el residente el despacho y correspondencia así como toda la documentación.
b) Mantener y conservar bajo su responsabilidad toda la documentación.
c) Efectuar las citaciones pertinentes.
d) Tomar notas y pedidos.
Articulo vigésimo primero: son deberes y obligaciones de la administración general:
a) Asumir la función de la tesorería
b) Es depositario de los bienes del círculo.
c) Presentar en cada asamblea el estatuto.
d) Llevar y mantener al día las cuentas.
e) Ser responsable de los gastos efectuados.
f) tiene el deber de rendir cuentas de los ingresos y egresos al final de cada semestre académico.
Capitulo quinto
De las comisiones.
Articulo vigésimo segundo: la directiva podrá crear, formar, organizar o nombrar comisiones para la mejor organización del circulo siendo su existencia no permanente, por lo general la directiva formula sus cambios.
Articulo vigésimo tercero: las comisiones no podrá excederse de las atribuciones conferidas a ellas por la asamblea general o la directiva, una vez aprobado su respectivo reglamento concordado con el presente estatuto. en la cual se debatirán los planteamientos.
Capitulo sexto
Disposiciones generales y transitorias
Articulo vigésimo cuarto: para modificar el presente estatuto por razones de necesidad e interese del circulo, de deberá convocarse a una asamblea general en la cual se debatirán los planteamientos y propuestas modificatorias.
Articulo vigésimo quinto: el presente estatuto con sus modificaciones entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Articulo vigésimo sexto: el presente estatuto no tiene efecto retroactivo frente a actos contrarios a los efectuados antes de la fecha de su publicación.
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